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Seguridad Aeronáutica (Security)

SEC · 6/6

Articulos Prohibidos, DEPA/DEPU y Pasajeros Disruptivos

3 min de lectura

En resumen

Existen artículos prohibidos por seguridad (no confundir con MMPP). Los pasajeros DEPA/DEPU (deportados) y los disruptivos tienen protocolos específicos de gestión y coordinación con las autoridades.

6. Articulos Prohibidos A Bordo De Aeronaves

NOTA: El Manual TCP incluye en las páginas 110-115 las tablas completas de artículos prohibidos en formato de imagen. A continuación se recoge el contenido regulatorio estándar (Reglamento (CE) 300/2008 y normativa AESA/IATA vigente).

Artículos Prohibidos en la Cabina (carry-on)

Los siguientes artículos están prohibidos en la cabina de pasajeros:

  • Armas de fuego, pistolas, revólveres, rifles y cualquier dispositivo que pueda disparar proyectiles.
  • Dispositivos que imiten armas de fuego (réplicas, juguetes realistas).
  • Armas de guerra o equipos militares (granadas, bombas, minas, misiles, cohetes).
  • Armas blancas afiladas: cuchillos con hoja superior a 6 cm, sables, espadas, bayonetas.
  • Explosivos y artículos incendiarios: materiales explosivos o incendiarios y dispositivos capaces de dañar gravemente una aeronave o personas.
  • Bates, porras u objetos contundentes que puedan utilizarse como armas.
  • Armas paralizantes (pistolas Taser, armas de electrochoque).
  • Artículos de artes marciales (nunchakus, shurikens, estrellas ninja).

Artículos Prohibidos en Bodega

  • Explosivos y sustancias inflamables en envases no homologados.
  • Gases (oxígeno, butano, propano) no autorizados.
  • Sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos sin autorización del operador.

Artículos Restringidos (permitidos bajo condiciones)

En bodega (no en cabina):

  • Armas de fuego y munición (solo según procedimiento del operador, declaradas y embaladas).
  • Artículos cortantes (herramientas, cuchillos).

Cantidades limitadas en cabina:

  • Líquidos, aerosoles y geles (LAG): envases ≤ 100 ml, en bolsa transparente resellable de 1 litro, 1 bolsa por pasajero.
  • Encendedores: 1 encendedor ordinario/desechable sin llama por pasajero (en la persona). Prohibido en bodega.
  • Cerillas: 1 caja de cerillas de seguridad por pasajero (en la persona). Prohibido en bodega.
  • Baterías de litio en equipos personales: según límites de capacidad (≤ 100 Wh en dispositivos portátiles).

Artículos Que Requieren Aprobación del Operador

  • Sillas de ruedas o scooters de movilidad con batería de litio.
  • Oxígeno portátil medicinal.
  • Equipos de buceo (botellas de buceo solo si están completamente vacías).
  • Material médico especial.

Responsabilidades del TCP Ante Artículos Prohibidos

  1. Si se detecta un artículo prohibido durante el embarque o en vuelo: informar INMEDIATAMENTE al comandante.
  1. No intentar confiscar el artículo directamente sin instrucciones del comandante.
  1. En tierra: colaborar con el personal de seguridad aeroportuaria.
  1. En vuelo: aplicar los procedimientos del operador para pasajeros disruptivos o amenazas a la seguridad.
  1. Documentar el incidente en el informe de vuelo post-incidente.

Pasajeros Especiales en Materia de Seguridad

Pasajeros con Escolta (DEPA/DEPU)

  • Pasajero deportado sin escolta (DEPU) o con escolta (DEPA).
  • El comandante debe ser informado. El TCP debe conocer la asignación de asientos y las instrucciones especiales.

Personal de Seguridad Armado a Bordo

  • Los agentes de seguridad autorizados a viajar armados deben ser presentados al comandante antes del embarque.
  • El TCP debe conocer su identidad y asiento, pero NO debe revelar esta información a otros pasajeros.
  • El arma permanece bajo la custodia y responsabilidad del agente en todo momento.

Pasajeros Potencialmente Disruptivos

  • El TCP debe observar el comportamiento de los pasajeros y comunicar al comandante cualquier actitud sospechosa.
  • Señales de alerta: nerviosismo extremo, ropa inadecuada para la temperatura, bultos inusuales, interés excesivo en la cabina de vuelo.