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Articulos Prohibidos, DEPA/DEPU y Pasajeros Disruptivos
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En resumen
Existen artículos prohibidos por seguridad (no confundir con MMPP). Los pasajeros DEPA/DEPU (deportados) y los disruptivos tienen protocolos específicos de gestión y coordinación con las autoridades.
6. Articulos Prohibidos A Bordo De Aeronaves
NOTA: El Manual TCP incluye en las páginas 110-115 las tablas completas de artículos prohibidos en formato de imagen. A continuación se recoge el contenido regulatorio estándar (Reglamento (CE) 300/2008 y normativa AESA/IATA vigente).
Artículos Prohibidos en la Cabina (carry-on)
Los siguientes artículos están prohibidos en la cabina de pasajeros:
- Armas de fuego, pistolas, revólveres, rifles y cualquier dispositivo que pueda disparar proyectiles.
- Dispositivos que imiten armas de fuego (réplicas, juguetes realistas).
- Armas de guerra o equipos militares (granadas, bombas, minas, misiles, cohetes).
- Armas blancas afiladas: cuchillos con hoja superior a 6 cm, sables, espadas, bayonetas.
- Explosivos y artículos incendiarios: materiales explosivos o incendiarios y dispositivos capaces de dañar gravemente una aeronave o personas.
- Bates, porras u objetos contundentes que puedan utilizarse como armas.
- Armas paralizantes (pistolas Taser, armas de electrochoque).
- Artículos de artes marciales (nunchakus, shurikens, estrellas ninja).
Artículos Prohibidos en Bodega
- Explosivos y sustancias inflamables en envases no homologados.
- Gases (oxígeno, butano, propano) no autorizados.
- Sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos sin autorización del operador.
Artículos Restringidos (permitidos bajo condiciones)
En bodega (no en cabina):
- Armas de fuego y munición (solo según procedimiento del operador, declaradas y embaladas).
- Artículos cortantes (herramientas, cuchillos).
Cantidades limitadas en cabina:
- Líquidos, aerosoles y geles (LAG): envases ≤ 100 ml, en bolsa transparente resellable de 1 litro, 1 bolsa por pasajero.
- Encendedores: 1 encendedor ordinario/desechable sin llama por pasajero (en la persona). Prohibido en bodega.
- Cerillas: 1 caja de cerillas de seguridad por pasajero (en la persona). Prohibido en bodega.
- Baterías de litio en equipos personales: según límites de capacidad (≤ 100 Wh en dispositivos portátiles).
Artículos Que Requieren Aprobación del Operador
- Sillas de ruedas o scooters de movilidad con batería de litio.
- Oxígeno portátil medicinal.
- Equipos de buceo (botellas de buceo solo si están completamente vacías).
- Material médico especial.
Responsabilidades del TCP Ante Artículos Prohibidos
- Si se detecta un artículo prohibido durante el embarque o en vuelo: informar INMEDIATAMENTE al comandante.
- No intentar confiscar el artículo directamente sin instrucciones del comandante.
- En tierra: colaborar con el personal de seguridad aeroportuaria.
- En vuelo: aplicar los procedimientos del operador para pasajeros disruptivos o amenazas a la seguridad.
- Documentar el incidente en el informe de vuelo post-incidente.
Pasajeros Especiales en Materia de Seguridad
Pasajeros con Escolta (DEPA/DEPU)
- Pasajero deportado sin escolta (DEPU) o con escolta (DEPA).
- El comandante debe ser informado. El TCP debe conocer la asignación de asientos y las instrucciones especiales.
Personal de Seguridad Armado a Bordo
- Los agentes de seguridad autorizados a viajar armados deben ser presentados al comandante antes del embarque.
- El TCP debe conocer su identidad y asiento, pero NO debe revelar esta información a otros pasajeros.
- El arma permanece bajo la custodia y responsabilidad del agente en todo momento.
Pasajeros Potencialmente Disruptivos
- El TCP debe observar el comportamiento de los pasajeros y comunicar al comandante cualquier actitud sospechosa.
- Señales de alerta: nerviosismo extremo, ropa inadecuada para la temperatura, bultos inusuales, interés excesivo en la cabina de vuelo.