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Artículos prohibidos y permitidos en equipaje
23 min de lecturaActualizado octubre 2026
En resumen
El pasajero tiene artículos prohibidos y permitidos: las baterías de litio y los aerosoles tienen límites concretos; algunos van solo en cabina, otros solo en bodega. El TCP debe conocer estas reglas.
3. Normas técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea
Las Instrucciones Técnicas contienen los procedimientos que han de seguir quienes intervengan en la preparación de los envíos de cualquier tipo de mercancía peligrosa y en su transporte a bordo de las aeronaves. Las Instrucciones Técnicas están divididas en diez secciones, que contienen la siguiente información:
- Sección 1: Aplicabilidad
- Sección 2: Limitaciones
- Sección 3: Clasificación
- Sección 4: Identificación
- Sección 5: Embalajes
- Sección 6: Especificación de los embalajes y pruebas de comportamiento
- Sección 7: Marcado y etiquetado
- Sección 8: Documentación
- Sección 9: Manipulación
- Sección 10: Materiales radiactivos
Además, las Instrucciones Técnicas finalizan con 4 datos adjuntos:
- Adjunto 1. Comprende la lista de números de la ONU, que nos serviría para poder saber de qué producto o sustancia se trata cuando de él solo conocemos este número.
- Adjunto 2. Explica los términos empleados a lo largo de las Instrucciones Técnicas.
- Adjunto 3. Describe las discrepancias estatales.
- Adjunto 4. Comprende índice y lista de tablas y figuras.
Para finalizar, las Instrucciones Técnicas contienen un suplemento que contiene información específica para cada uno de los Estados involucrados en el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.
4. Determinación del concepto de mercancía peligrosa
4.1. Definición
Como se ha descrito con anterioridad, las mercancías peligrosas son sustancias o artículos que son capaces de poner en riesgo la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente cuando son transportados por vía aérea.
4.2. Limitaciones de las mercancías peligrosas
La Reglamentación no se aplica a las mercancías peligrosas transportadas en una aeronave en donde las mercancías peligrosas son: I. Colocadas a bordo, con autorización del Operador, para proporcionar ayuda médica a un paciente durante un vuelo. II. Para proporcionar ayuda veterinaria o muerte humanitaria para un animal durante un vuelo. III. Para rociar el avión durante el vuelo en cumplimiento de las disposiciones de control agrícola, hortícola, forestal o polución. IV. Para proporcionar ayuda en conexión con operaciones de búsqueda y salvamento durante un vuelo. V. Vehículos transportados en un avión diseñado o modificado para operaciones de transporte de vehículos, si se cumplen todos los requisitos exigidos por la reglamentación. VI. Mercancías peligrosas que se requieran para la propulsión de los medios de transporte o la operación de sus equipos especiales durante el transporte (p. ej., unidades de refrigeración) o aquellas que son requeridas de acuerdo con las regulaciones de operación (p. ej., extintores de incendio). Atendiendo a las posibilidades de transporte en avión, podemos clasificarlas en 3 grandes grupos, que son los siguientes:
4.3. Mercancías peligrosas aceptables
Son aquellos artículos o sustancias que pueden ser transportadas por vía aérea a reserva de que se respeten todas las disposiciones establecidas en la Reglamentación en vigor. Un gran número de mercancías peligrosas pueden ser transportadas por vía aérea como carga, siempre que estén preparadas para el transporte de acuerdo con los requisitos previstos en la reglamentación en vigor. Sin embargo, por lo general, no están permitidas como equipaje facturado de pasajeros o tripulación o como bulto de mano (ver mercancías peligrosas exceptuadas). Los artículos prohibidos como equipaje, podrán ser aceptados como carga, siempre que el artículo o sustancia se encuentre preparado de acuerdo con los requisitos establecidos por la reglamentación en vigor.
4.4. Mercancías peligrosas prohibidas (para el transporte por vía aérea)
Algunas mercancías peligrosas en concreto son consideradas demasiado peligrosas para ser transportadas por vía aérea, motivo obvio por el que están prohibidas. Deberá ponerse especial cuidado para asegurarse de que dichas mercancías no son aceptables para su transporte. Todas las compañías tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que no se transporten en ningún avión los artículos y sustancias cuyo transporte esté prohibido en todos los casos, y que estén identificados específicamente por nombre o descripción genérica en la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA.
- Los Estados pueden conceder dispensas y aprobaciones para artículos cuyo transporte en aviones de pasaje o de pasaje y carga están normalmente prohibidos.
En casos de extrema urgencia, o cuando otras formas de transporte resulten inadecuadas o cuando el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos sean contrarios al interés público, los Estados afectados podrán conceder dispensas de esta Reglamentación a condición de que, en tales casos, se haga cuanto sea posible para lograr un nivel general de seguridad en el transporte. (Los Estados afectados son los de origen, de tránsito, de sobrevuelo y de destino de la expedición y el Estado del transportista).
4.5. Mercancías peligrosas exceptuadas
Las disposiciones que figuran en las instrucciones no se aplican generalmente a lo que sigue:
- Mercancías Peligrosas propiedad del transportista.
- Mercancías Peligrosas en cantidades exceptuadas.
- Mercancías Peligrosas en cantidades limitadas.
- Disposiciones para Mercancías Peligrosas transportadas por los pasajeros o la Tripulación
Mercancías Peligrosas propiedad del transportista
La reglamentación no se aplica a:
- Equipamiento de los aviones: los artículos y sustancias que, de otro modo, serían clasificados como mercancías peligrosas, pero que de conformidad con los respectivos requisitos de aeronavegabilidad y de operación, se requiere que estén a bordo del avión (p. ej.: extintores, chalecos salvavidas, kits de primeros auxilios, equipos de supervivencia, etc.) o que sean autorizados por el Estado del operador para cumplir con requerimientos especiales.
- Artículos de consumo que el operador lleva para su consumo o venta a bordo: bebidas alcohólicas, aerosoles, perfumes, colonias, fósforos de seguridad y encendedores de gas licuado. Quedan excluidos de esta excepción los encendedores no recargables y los propensos a perder gas al ser sometidos a una disminución de presión.
- Dióxido de carbono, sólido (hielo seco), para uso en alimentos y bebidas para servicio a bordo del avión.
- Repuestos de aviones: a menos que el Estado del Operador lo haya autorizado de otra manera, los artículos y sustancias de materiales de recambio que hayan sido retirados para ser reemplazados, deben ser transportados de acuerdo con lo previsto en la Reglamentación, excepto que, cuando estos sean consignados por el propio operador, pueden ser transportados en contenedores especialmente diseñados para su transporte, siempre que tales contenedores sean capaces de alcanzar al menos los requisitos para los embalajes especificados en la Reglamentación IATA, para los artículos embalados en dichos contenedores.
Mercancías Peligrosas en cantidades exceptuadas
Algunos tipos de mercancías peligrosas se pueden transportar en cantidades muy pequeñas de tal manera que se las exima de los requisitos de marcado, etiquetado y documentación que exige la Reglamentación. Cuando se las transporta al amparo de estas disposiciones, a dichas mercancías se las denomina “Mercancías Peligrosas en cantidades exceptuadas”. La actual Reglamentación contiene disposiciones especiales para el transporte de muy pequeñas cantidades de mercancías peligrosas, de acuerdo con las especificaciones de la Reglamentación IATA. Pueden transportarse en aeronaves de pasajeros y no precisan de:
- Declaración del expedidor.
- Embalajes homologados (según reglamentación)
- Ningún manejo y estiba especial.
- Etiquetas de riesgo (según reglamentación).
Mercancías Peligrosas en cantidades limitadas
Las instrucciones técnicas contienen disposiciones sobre cantidades limitadas peligrosas, en las que se reconoce que numerosas mercancías peligrosas, cuando se transportan en cantidades razonablemente limitadas, presentan un peligro menor durante el transporte y pueden transportarse sin riesgo, en embalajes de buena calidad de los tipos especificados en las instrucciones, aunque no hayan sido ensayados ni marcados en consecuencia. Las cantidades limitadas de mercancías peligrosas deben ser embaladas de acuerdo con la correspondiente instrucción de embalaje de cantidades limitadas indicada en la Reglamentación IATA. La cantidad neta por bulto no debe exceder la cantidad especificada en la lista de identificación de la Reglamentación IATA.
Disposiciones para Mercancías Peligrosas transportadas por los pasajeros o la Tripulación
d.1.) Mercancías prohibidas
- Equipo del tipo de seguridad tales como maletines porta documentos, cajas o bolsas para dinero efectivo que incorporen mercancías peligrosas tales como baterías de litio y/o material pirotécnico, están totalmente prohibidas.
- Elementos discapacitadores tales como porras, aerosoles picantes, etc., que contengan sustancias discapacitadoras o irritantes: está prohibido llevarlos en el cuerpo, en el equipaje facturado y en el equipaje de mano.
d.2.) Mercancías aceptables con la aprobación correspondiente
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