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Articulos Prohibidos y Permitidos en Equipaje
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En resumen
El pasajero tiene artículos prohibidos y permitidos: las baterías de litio y los aerosoles tienen límites concretos; algunos van solo en cabina, otros solo en bodega. El TCP debe conocer estas reglas.
3. Normas Tecnicas Para El Transporte Sin Riesgo De Mercancias
Peligrosas Por Via Aerea
Las Instrucciones Técnicas contienen los procedimientos que han de seguir quienes intervengan en la preparación de los envíos de cualquier tipo de mercancía peligrosa y en su transporte a bordo de las aeronaves. Las Instrucciones Técnicas están dividas en diez secciones, que contienen la siguiente información:
- Sección 1: Aplicabilidad
- Sección 2: Limitaciones
- Sección 3: Clasificación
- Sección 4: Identificación
- Sección 5: Embalajes
- Sección 6: Especificación de los embalajes y pruebas de comportamiento
- Sección 7: Marcado y Etiquetado
- Sección 8: Documentación
- Sección 9: Manipulación
- Sección 10: Materiales radiactivos
Además las instrucciones técnicas finalizan con 4 datos adjuntos: Adjunto 1. Comprende la lista de números de la ONU, que nos serviría para poder saber de qué producto o sustancia se trata cuando de él sólo conocemos este número. Adjunto 2. Explica los términos empleados a lo largo de las Instrucciones Técnicas. Adjunto 3. Describe las discrepancias estatales. Adjunto 4. Comprende índice y lista de tablas y figuras. Para finalizar, las Instrucciones Técnicas contiene un suplemento que contiene información específica para cada uno de los Estados involucrados en el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.
4. Determinacion Del Concepto De Mercancia Peligrosa
4.1. Definición
Como se ha descrito con anterioridad, las mercancías peligrosas son sustancias o artículos que son capaces de poner en riesgo la salud, la seguridad, la propiedad o e medio ambiente cuando son transportados por vía aérea.
4.2. Limitaciones De Las Mercancías Peligrosas
La Reglamentación no aplica a las mercancías peligrosas transportadas en una aeronave en donde las mercancías peligrosas son: I. Colocadas a bordo, con autorización del Operador, para proporcionar ayuda médica a un paciente du- rante un vuelo. II. Para proporcionar ayuda veterinaria o muerte humanitaria para una animal durante un vuelo. III: Para rociar el avión durante el vuelo en cumplimiento de las disposiciones de control agrícola, hortícola, forestal o polución. IV. Para proporcionar ayuda en conexión con operaciones de búsqueda y salvamento durante un vuelo. V. Vehículos transportados en un avión diseñado o modificado para operaciones de transporte de vehícu- los, si se cumplen todos los requisitos exigido por la reglamentación. VI. Mercancías peligrosas que se requieran para la propulsión de los medios de transporte o la operación de sus equipos especiales durante el transporte (pj. unidades de refrigeración) o aquellas que son requeridas de acuerdo con las regulaciones de operación (pj. extintores de incendio). Atendiendo a las posibilidades de transporte en aviones podemos clasificarlos en 3 grandes grupos y son las que siguen...
4.3. Mercancías Peligrosas Aceptables
Son aquellos artículos o sustancias que pueden ser transportadas por vía aérea a reserva de que se respeten todas las disposiciones establecidas en la Reglamentación en vigor. Un gran número de mercancías peligrosas pueden ser transportadas por vía aérea como carga, siempre que estén preparadas por el transporte de acuerdo con los requisitos previstos en la reglamentación en vigor. Sin embargo, por lo general, no están permitidas como equipaje facturado de pasajeros o tripulación o como bulto de mano (ver mercancías peligrosas exceptuadas). Los artículos prohibidos como equipaje, podrán ser aceptados como carga, siempre que el artículo o sustancia se encuentre preparado de acuerdo con los requisitos establecidos por la reglamentación en vigor.
4.4. Mercancías Peligrosas Prohibidas (Para El Transporte Por Vía Aérea)
Algunas mercancías peligrosas en concreto, son consideradas demasiado peligrosas para ser transportadas por vía aérea, motivo obvio por el que están prohibidas. Deberá ponerse especial cuidado para asegurarse que dichas mercancías no son aceptables para su transporte. Todas las compañías tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que no se transporten en ningún avión los artículos y sustancias cuyo transporte esté prohibido en todos los casos, y que estén identificados específicamente por nombre o descripción genérica en la reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA.
- Los Estados pueden conceder dispensas y aprobaciones para artículos cuyo transporte en aviones de pasaje o de pasaje y carga están normalmente prohibidos.
En casos de extrema urgencia, o cuando otras formas de transporte resulten inadecuadas o cuando el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos sean contrarios al interés público. Los Estados afectados podrán conceder dispensas de esta Reglamentación a condición de que, en tales casos, se haga cuanto sea posible para lograr un nivel general de seguridad en el transporte. (Los Estados afectados son los de origen, de tránsito, de sobrevuelo y de destino de la expedición y el Estado del transportista).
4.5. Mercancías Peligrosas Exceptuadas
Las disposiciones que figuran en las instrucciones no se aplican generalmente a lo que sigue:
- Mercancías Peligrosas propiedad del transportista.
- Mercancías Peligrosas en cantidades exentas.
- Mercancías Peligrosas en cantidades limitadas.
- Disposiciones para Mercancías Peligrosas transportadas por los pasajeros o la Tripulación
- Mercancías Peligrosas propiedad del transportista
La reglamentación no se aplica a:
- Equipamiento de los aviones: los artículos y sustancias que, de otro modo, serían clasificados como mercancías peligrosas, pero que de conformidad con los respectivos requisitos de aeronavegabilidad y de operación, se requiere que estén a bordo del avión (p ej: extintores, chalecos salvavidas, kits de primeros auxilios, equipos de supervivencia, etc.) o que sean autorizados por el Estado del operador para cumplir con requerimientos especiales.
- Artículos de consumo: bebidas alcohólicas, aerosoles, perfumes, colonias, fósforos de seguridad y encendedores propensos a perder gas al ser sometidos a una disminución de presión.
- Dióxido de carbono, sólido (hielo seco), para uso en alimentos y bebidas para servicio a bordo del avión.
- Repuestos de aviones: a menos que el Estado del Operador lo haya autorizado de otra manera, los artículos y sustancias de materiales de recambio que hayan sido retirados para ser reemplazados, deben ser transportados de acuerdo con lo previsto en la Reglamentación, excepto que, cuando éstos sean consignados por el propio operador, pueden ser transportados en contenedores especialmente
- diseñados para su transporte, siempre que tales contenedores sean capaces de alcanzar al menos los requisitos para los embalajes especificados en la Reglamentación IATA, para los artículos embalados en dichos contenedores.
- Mercancías Peligrosas en cantidades exentas
Algunos tipos de mercancías peligrosas se pueden transportar en cantidades muy pequeñas de tal manera que se las exima de los requisitos de marcado, etiquetado y documentación que exige la Reglamentación. Cuando se las transporta al amparo de estas disposiciones, a dichas mercancías se las denomina “Mercancías Peligrosas en cantidades exentas”. La actual Reglamentación contiene disposiciones especiales para el transporte de muy pequeñas cantidades de mercancías peligrosas, d acuerdo con las especificaciones de la Reglamentación IATA. Pueden transportarse en aeronaves de pasajeros y no precisan de:
- Declaración del expedidor.
- Embalajes homologados (según reglamentación)
- Ningún manejo y estiba especial.
- Etiquetas de riesgo (según reglamentación).
- Mercancías Peligrosas en cantidades limitadas
Las instrucciones técnicas contienen disposiciones sobre cantidades limitadas peligrosas, en las que se reconoce que numerosas mercancías peligrosas, cuando se transportan en cantidades razonablemente limitadas, presentan un peligro menor durante el transporte y pueden transportarse sin riesgo, en embalajes de buena calidad de los tipos especificados en las instrucciones, aunque no hayan sido ensayados ni marcados en consecuencia. Las cantidades limitadas de mercancías peligrosas deben ser embaladas de acuerdo con la correspondiente instrucción de embalaje de cantidades limitadas indicada en la Reglamentación IATA. La cantidad neta por bulto no debe exceder la cantidad especificada en la lista de identificación de la Reglamentación IATA.
- Disposiciones para Mercancías Peligrosas transportadas por los pasajeros o la Tripulación
d.1.) Mercancías prohibidas
- Equipo del tipo de seguridad tales como maletines porta documentos, cajas o bolsas para dinero efectivo que incorporen mercancías peligrosas tales como baterías de litio y/o material pirotécnico, están totalmente prohibidas.
- Elementos discapacitadores tales como porras, aerosoles picantes, etc. que contengan sustancias discapacitadoras o irritantes están prohibidos llevarlos en el cuerpo, en el equipaje facturado como en el equipaje de mano.
d.2.) Mercancías aceptables con la aprobación correspondiente
- El transporte por avión de ciertos productos como explosivos, químicos, líquidos y sólidos inflamables, venenos, materiales radiactivos o magnéticos, etc., que en cierto modo puedan tener la consideración de peligrosos, se hallan sujetos a restricciones cuya finalidad es la de proteger la seguridad del transporte aéreo.
- Ciertos artículos restringidos no se pueden transportar en aviones de pasajeros sino solamente en aviones cargueros y en cualquier caso, deben ir embalados de acuerdo a las normas establecidas, y el equipaje del pasajero no pueden contener artículos restringidos sin el consentimiento previo del
Operador. d.3.) Mercancías peligrosas admisibles con la aprobación del Operador como equipaje facturado solamente Las siguientes mercancías peligrosas están permitidas en los aviones solamente como equipaje factu- rado con la aprobación del Operador:
- El hielo seco (dióxido de carbono, sólido): en cantidades que no excedan de 2 Kg. por persona, cuando se emplee para embalar sustancias perecederas no sujetas a esta reglamentación, que vayan en el equipaje de mano, y a condición de que el bulto tenga un dispositivo de escape del dióxido de carbono, en el equipaje de mano o en el equipaje facturado, con la aprobación del explotador.
- Munición deportiva: como equipaje facturado solamente y embalados en cajas seguras, munición (cartuchos para armas) de la División 1.4 S, para ser utilizados en prácticas deportivas, en cantidades que no excedan de los 5 Kg. de masa bruta por persona para su propio uso, excepto las municiones con proyectiles explosivos o incendiarios. No deben combinarse en uno o más bultos las cantidades permitidas a más de una persona.
- Sillas de ruedas y ayudas motrices con baterías no derramables: Como equipaje
- facturado, las sillas de ruedas u otras ayudas motrices equipadas con baterías no derramables transportados como equipaje facturado, siempre que:
- la batería haya sido desconectada.
- sus bornes estén aislados para prevenir cortocircuitos accidentales.
- la batería haya sido bien asegurada a la silla de ruedas o ayuda motríz.
- Las sillas de ruedas o ayudas motrices con baterías del tipo gel no requieren que la batería sea desconectada siempre que sus terminales estén aislados para prevenir los cortocircuitos accidentales.
- Sillas de ruedas y ayudas motrices con baterías derramables: Como equipaje facturado solamente, las sillas de ruedas, u otras ayudas motrices equipadas con baterías derramables transportadas como equipaje facturado, con tal que la silla de ruedas o ayuda motriz pueda cargarse, estibarse, afianzarse y descargarse siempre en posición vertical y que el acumulador esté debidamente afianzado a la silla de ruedas o ayuda motriz. Si la silla de ruedas o ayuda motriz no puede cargarse, estibarse, afianzarse ni descargarse siempre en posición vertical, la batería deberá separarse de la silla de ruedas o ayuda motriz y ésta puede entonces transportarse sin restricción alguna como equipaje facturado. La batería, una vez sacada de la silla o ayuda, tiene que transportarse en embalajes que sean resistentes y rígidos de la siguiente manera:
- El embalaje debe ser a prueba de filtraciones, impermeable al líquido de la batería y debe estar protegido contra volcamientos asegurándolo a los pallets o al piso de los compartimentos de carga del avión utilizando para ello los medios apropiados, tales como correas, soportes o tensores y no asegurándolo con otras cargas o con el equipaje.
- Las baterías deben estar protegidas contra cortocircuitos, aseguradas en posición vertical en estos embalajes y rodeadas de un material absorbente compatible con el líquido de la batería y que sea suficiente para absorber la totalidad del contenido.
- Esos embalajes tienen que ir marcados “BATERÍA HÚMEDA CON SILLA DE RUEDAS” o “BATERÍA
HÚMEDA CON AYUDA MOTRIZ” y, además
- etiquetadas con “Corrosivo” además de la etiqueta de posición.
- El Comandante debe estar informado de la localización a bordo de la silla de ruedas ola ayuda motriz con la batería instalada o de la posición de la batería que haya sido embalada.
- En el caso de que no sea posible confirmar por parte del pasajero de que se trata de una batería antiderramable, ésta deberá considerarse ante la duda derramable.
Procedimiento Para Sillas De Ruedas U Otras Ayudas Motrices
Accionadas Por Baterías
- Hornillos de acampada y depósitos de combustible que hayan contenido combustible líquido inflamable:
con la aprobación del Operador, como equipaje facturado solamente, los hornillos de acampada y los contenedores de combustible para estos hornillos que hayan contenido combustible líquido inflamable pueden ser transportados, siempre que el depósito del hornillo y/o recipiente de combustible hayan sido drenados completamente de todo líquido y se haya tomado acción para anular el peligro. Para anular el peligro, se deberá dejar el depósito o el recipiente vacío para que drene por lo menos 1 hora, y luego dejarlo destapado durante un mínimo de 6 horas para permitir que cualquier residuo líquido se evapore. Un método alternativo, tal como agregar aceite comestible dentro del depósito o recipiente para elevar el punto de inflamación de cualquier residuo líquido y luego vaciar el depósito o recipiente, es igualmente aceptable. El depósito y/o contenedor deberá ser luego bien cerrado con la tapa bien asegurada y envuelto en un material absorbente, tal como una toalla de papel, colocado dentro de una bolsa de polietileno u otro material equivalente. La apertura de la bolsa deberá estar cerrada o sellada con una goma elástica o bien retorcida. d.4. Mercancías aceptables con la aprobación de la compañía como equipaje de mano solamente Las siguientes mercancías peligrosas están permitidas en una aeronave de mano solamente, y con la aprobación del Operador:
- Barómetro o Termómetro de mercurio: como equipaje de mano solamente, un barómetro de mercurio o un termómetro de mercurio, transportado por un representante del servicio meteorológico estatal u organismo oficial similar. El barómetro o termómetro deberán estar embalados en un embalaje exterior resistente que tenga un forro interior o una bolsa de una material resistente impermeable al mercurio y a prueba de pinchaduras que impida la salida del mercurio desde el paquete, independientemente de la posición en la que se encuentre. El Comandante deberá estar informado del transporte del barómetro o termómetro.
- Artículos que producen calor: como por ejemplo, equipos operados mediante baterías tales como las linternas submarinas o equipos para soldar bajo el agua que al ser activados accidentalmente, generan extremo calor y pueden ocasionar un incendio, pueden ser transportados solamente en el equipaje de mano. El elemento que genera calor o la fuente de energía debe retirarse para evitar que se produzca un funcionamiento involuntario durante el transporte.
d.5. Mercancías aceptables con la aprobación del Operador como equipaje facturado o de mano
- Oxígeno para uso médico: pequeños cilindros de oxígeno gaseoso o aire requeridos para uso médico.
- Un cilindro de gas NO inflamable implantado en un chaleco salvavidas: no más de dos pequeños cilindros conteniendo dióxido de carbono u otro gas adecuado de la División 2.2 por persona colocados en chalecos salvavidas auto inflables con fines de inflado, y no más de dos cartuchos de repuesto.
- Los embalajes aislados que contengan nitrógeno líquido refrigerado: los embalajes que contengan nitrógeno líquido refrigerado totalmente absorbido en un material poroso y destinados al transporte a bajas temperaturas de productos no peligrosos no están sujetos a la reglamentación, siempre que el diseño del embalaje aislado no permita el aumento de la presión interna o el escape de parte del nitrógeno líquido, independientemente de la posición en que el embalaje aislado se encuentre.
- Mochilas de rescate para avalanchas: con la aprobación del Operador, una mochila de este tipo por persona equipada con un mecanismo pirotécnico disparador que contenga no más de 200 mg netos de explosivos de la División 1.4S y no más de 250 mg de gas comprimido de la División 2.2.
La mochila debe estar embalada de tal manera que no pueda ser activada accidentalmente. Las bolsas de aire dentro de las mochilas deben estar provistas de válvulas para el alivio de la presión.
d.5. Mercancías aceptables sin la aprobación del Operador
- Artículos medicinales o de tocador no radiactivos (incluyendo aerosoles) y aerosoles de la División
2.2 sin riesgo secundario para usos deportivos o en el hogar, solamente en el equipaje facturado. La cantidad neta total de todos estos artículos transportados por cada pasajero o miembro de la tripulación no debe exceder de 2 kg o 2 L, y la cantidad neta de cada artículo en forma individual no debe exceder de 0,5 kg o 0,5 L. Se entiende que el término “artículos medicinales o de tocador” incluye artículos tales como lacas para el pelo, perfumes, colonias y medicinas que contengan alcohol.
- Cilindros de dióxido de carbono para prótesis médicas: utilizado para el funcionamiento de prótesis mecánicas. También cilindros de repuesto de tamaño similar para asegurar un adecuado suministro durante el viaje.
- Marcapasos cardíacos / Equipos radio-farmacéuticos: marcapasos cardíacos radioisótopos, u otros elementos incluyendo aquellos activados por baterías de litio, implantados en una persona o productos radiológicos contenidos en el cuerpo de una persona como el resultado de un tratamiento médico.
- Termómetro clínico/médico: que contenga mercurio, para el uso personal siempre que vaya en su caja protectora.
- Dióxido de carbono, sólido (hielo seco): en el equipaje de mano solamente dióxido de carbono, sólido (hielo seco) en cantidades que no excedan de los 2 kg (4,4 lb) por persona, cuando se utilice para embalar productos perecederos no sujetos a esta reglamentación, siempre que el bulto permita la liberación del gas del dióxido de carbono.
- Cerillas (fósforos) de seguridad o encendedores: con combustible absorbido totalmente en un sólido y destinado al uso personal cuando es transportado por una persona en su cuerpo. Sin embargo los encendedores con líquido inflamable contenido en un recipiente sin ser absorbido (aparte de los encendedores de gas licuado), el líquido para encendedores y cartuchos de repuesto, no están permitidos transportarlos ni en el cuerpo, ni el equipaje facturado ni en el de mano.
- Están prohibidas las cerillas de “encendido universal”, es decir, de encendido en cualquier parte.
- Bebidas alcohólicas: contenidas en embalajes de venta al detalle que contengan más de 24% y no más del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 L, con una cantidad neta total por persona de 5 L.
- Las bebidas alcohólicas que contengan 24% o menos de alcohol por volumen, no están sujetas a ninguna restricción.
- Rizadores para el cabello: que contengan gas hidrocarburo, no más de uno por pasajero o miembro de la tripulación, siempre que la tapa de seguridad esté colocada en el elemento calefactor. Estos rizadores de cabello no deben ser usados a bordo del avión en ningún momento. Los cartuchos de repuesto no están permitidos ni en el equipaje facturado ni en el de mano.
- Artículos electrónicos de consumo que contengan litio, pilas ionizadas o baterías de litio: los artículos electrónicos de consumo (relojes, calculadoras, cámaras fotográficas, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, cámaras de video, etc.) que contengan litio, pilas ionizadas o baterías de litio cuando son transportados por los pasajeros o la tripulación para uso personal. Las pilas o baterías de repuesto deben estar protegidas en forma individual para prevenir cortocircuitos, y transportadas solamente en el equipaje de mano.
Adicionalmente tales baterías de repuesto no deben exceder de las siguientes cantidades:
- Para las baterías metálicas de litio o con mezclas de litio, el contenido no debe ser de más de
2 gramos; o
- Para las baterías ionizadas de litio, un agregado equivalente al contenido de litio no superior a 8 gramos.
Las baterías ionizadas con agregado equivalente a un contenido de litio de más de 8 gramos, pero no superior a 25 grs, pueden ser transportados en el equipaje de mano si están protegidas individualmente para prevenir los cortocircuitos y están limitadas a dos baterías por persona.
- Artículos que pueden contener mercancías peligrosas (ocultas)
El personal de facturación debe estar familiarizado para identificar y detectar mercancías peligrosas presentadas como equipaje de mano o equipaje facturado. La carga declarada al amparo de una descripción general puede contener artículos peligrosos que no sean manifiestos. Dichos artículos se pueden encontrar también en los equipajes. A continuación se relacionan los ejemplos típicos de tales artículos:
- Antorchas (ver sopletes).
- Aparatos accionados eléctricamente, (sillas de ruedas, cortadores de césped, carritos de golf, etc.), pueden contener acumuladores húmedos.
- Aparatos dentales, pueden incluir productos químicos peligrosos, tales como resinas o disolventes, gas comprimido o licuado y material radioactivo.
- Aparatos para respiración, podría referirse a cilindros de aire u oxígeno comprimido a generadores químicos de oxígeno o a oxígeno líquido refrigerado.
- Automóviles, partes de automóviles, (coches, motores, motocicletas), pueden contener materiales ferromagnéticos que no se ajusten a la definición de material magnetizado pero que puede estar sujeto a requerimientos especiales de almacenamiento debido a la posibilidad de que pueda afectar a los instrumentos del avión. Pueden contener, además baterías húmedas, defensas antichoque inflables con nitrógeno, infladores de bolsas de aire, módulos de aire comprimido, etc.
- Cajas de herramientas, pueden contener explosivos (remaches mecánicos), gases comprimidos o aerosoles, gases inflamables (botellas de butano), adhesivos o pinturas inflamables, líquidos corrosivos, etc.
- Carros, partes de carros (ver automóviles, etc.).
- Cilindros, pueden referirse a gas líquido o licuado.
- Comat (Materiales de empresa), tales como partes de aeronaves, pueden contener mercancías peligrosas como parte integral, por ejemplo, generadores químicos de oxígeno en una unidad de servicio para los pasajeros (PSU passenger service unit), varios gases comprimidos tales como oxígeno, dióxido de carbono y nitrógeno, encendedores de gas, aerosoles, extintores de fuegos, líquidos inflamables tales como combustibles, pinturas y adhesivos. Otros artículos tales como bengalas, juegos de primeros auxilios, equipos salvavidas, cerillas (fósforos), materiales magnetizados, etc.
- Combustibles, pueden contener líquidos inflamables o gases inflamables.
- Embarques consolidados (agrupación), pueden contener cualquiera de las clases que han sido definidas como mercancías peligrosas.
- Embriones congelados, pueden contener gas refrigerado licuado p dióxido de carbono sólido (hielo seco).
- Enseres domésticos – ver Menaje de Casa.
- Equipaje de pasajeros, pueden contener artículos que reúnan cualquiera de los criterios para mercancías peligrosas como por ejemplo: incluir fuegos artificiales, líquidos inflamables para usos domésticos, limpiadores corrosivos para hornos o drenajes, gas inflamable o líquido para encendedores o cilindros de repuesto para estufas de acampada, fósforos, munición, quita manchas, aerosoles (aquellos no permitidos bajo 2.3). etc.
- Equipaje no acompañado/efectos personales, puede contener artículos que reúnan los criterios para mercancías peligrosas, tales como, fuegos artificiales, líquidos inflamables para usos domésticos, limpiadores corrosivos para limpieza de hornos o para limpieza en seco, gas inflamable o líquido para encendedores, fósforos, blanqueadores, aerosoles, etc.
- Equipo de acampada, pueden contener gases inflamables, (butano, propano, etc.), líquidos inflamables (keroseno, gasolina, etc.) sólidos inflamables (examina, cerillas, etc.) u otras mercancías peligrosas.
- Equipo de buceo, pueden contener lámparas de alta intensidad, pueden generar un calor extremadamente fuerte al hacerlas funcionar en contacto con el aire. Para transportarlas de manera segura, hay que desconectar la pila o aflojar la bombilla.
- Equipo de laboratorio o prueba, puede incluir artículos para las mercancías peligrosas, particularmente líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias oxidantes, peróxidos orgánicos o sustancias corrosivas.
- Equipo de minería/perforación, pueden incluir explosivos y/u otros artículos peligrosos.
- Equipo de carreras de automóviles o motocicletas, pueden contener aerosoles inflamables, nitrometano, aditivos de combustible o baterías húmedas. Pueden contener motores, carburadores o estanques de combustible que contengan combustibles, aerosoles inflamables, cilindros de gas comprimido, nitrometano u otros aditivos para los combustibles o baterías húmedas, etc.
- Equipo eléctrico, pude incluir materiales magnetizados o mercurio en los interruptores y las lámparas electrónicas o baterías húmedas.
- Equipo de escenografía, espectáculo, filmación y efectos especiales, pueden contener sustancias inflamables, explosivos u otras mercancías peligrosas.
- Equipo para expediciones, pueden contener explosivos (bengalas), líquidos inflamables (gasolina), gases inflamables (camping gas), u otras mercancías peligrosas.
- Equipos (kits) de reparación, pueden contener peróxidos orgánicos y adhesivos inflamables, pinturas a base de disolventes, resinas, etc.
- Equipos de filmación, pueden contener elementos explosivos pirotécnicos, generadores que incorporan motores de combustión interna, baterías húmedas, combustible, artículos que producen calor, etc.
- Frigoríficos, pueden contener gases licuados o gas amoniaco en solución.
- Frutas congeladas, vegetales, etc., pueden estar embaladas con dióxido de carbono sólido (hielo seco).
- Globo aerostático de aire caliente, pude contener cilindros de gas inflamable, extintores de incendios, motores de combustión interna, baterías, etc.
- Imanes (magnetos) y otros artículos de material similar, pueden, individualmente o en conjunto reunir las características de material magnetizado.
- Instrumentos, pueden contener barómetros, manómetros, interruptores de mercurio, tubos rectificadores, termómetros, etc., que contengan mercurio.
- Interruptores incorporados a equipos o instrumentos eléctricos, pueden contener mercurio.
- Líquido criogénico, Indica gases licuados refrigerados, tales como argón, el helio, el neón, el nitrógeno.
- Material de construcción metálico, rejas metálicas, cañerías metálicas, puede contener materiales ferromagnéticos que pueden estar sujetos a requerimientos especiales de almacenamiento debido a la posibilidad de que pueden afectar los instrumentos del avión.
- Material de promoción, ver equipaje de mano.
- Menaje de casa, puede incluir artículos que reúnen los criterios para las mercancías peligrosas, particularmente líquidos inflamables, tales como: pinturas a base de solventes, adhesivos productos abrillantadores, aerosoles, (para pasajeros aquellos que no están permitidos, quita manchas, limpia hornos o drenajes corrosivos, munición, fósforos...
- Muestras para ensayos, puede incluir artículos que reúnan los criterios para las mercancías peligrosas, particularmente líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias oxidantes, peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas o corrosivas.
- Muestras para diagnóstico, puede contener sustancias infecciosas.
- Partes de automóviles (carros, motores, motocicletas), pueden contener baterías húmedas.
- Piezas de repuesto, pueden contener adhesivos, pinturas, selladores, solventes, baterías húmedas o de litio, mercurio, cilindros de gas licuado o refrigerado.
- Productos farmacéuticos, puede incluir artículos que reúnan los criterios para las mercancías peligrosas, particularmente material radiactivo, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias oxidantes o corrosivas.
- Productos químicos, pude incluir artículos que reúnan los criterios para mercancías peligrosas, particularmente, líquidos inflamables, sólidos inflamables, peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas o corrosivas.
- Productos químicos para piscinas, pueden contener sustancias comburentes y corrosivas.
- Repuestos para aviones en tierra (AOG), pueden contener explosivos (bengalas u otros artículos pirotécnicos), generadores químicos de oxígeno, neumáticos desechados, cilindros de gas comprimido (oxígeno, dióxido de carbono, nitrógeno o extintores de incendio), pintura, adhesivos, aerosoles, equipos salvavidas, juegos de primeros auxilios, equipo de combustión, baterías húmedas o de litio, cerillas, etc.
- Semen, puede estar embalado con dióxido de carbono, sólido (hielo seco), o gas licuado refrigerado. Ver también transportes secos.
- Sopletes, micro sopletes y encendedores utilitarios pueden contener gas inflamable y estar equipados con un encendedor electrónico. Los sopletes más grandes pueden consistir en una boquilla ( a menudo con un interruptor de auto ignición), agregado al contenedor o al cilindro de gas inflamable.
- Suministro fotográfico, puede incluir artículos que reúnan los criterios para las mercancías peligrosas, particularmente artículos que produzcan calor, líquidos inflamables, sólidos inflamables, peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas o corrosivas.
- Suministros médicos, puede incluir artículos que reúnen los criterios para las mercancías peligrosas, particularmente, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias oxidantes, peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas o corrosivas.
- Transportes secos, Pueden contener nitrógeno líquido libre. Los transportadores secos están sujetos a esta reglamentación, cuando permite la liberación del nitrógeno que haya libre independientemente de a posición del embalaje.
- Vacunas, pueden estar embaladas con dióxido d carbono, sólido (hielo seco).
4.6. Variaciones De Los Estados Y De Los Operadores
Los Estados y los Operadores pueden presentar “variaciones” respecto a la Reglamentación. Las variaciones de los Estados (gobiernos) aparecen en DGR 2.9.2 con un código de 3 letras, ejemplo: España: ESG y las variaciones de los Operadores aparecen en DGR 2.9.4 con código de 2 letras, ejemplo: Privilege PVG. Las variaciones respecto a los artículos comprendidos en la lista de Mercancías Peligrosas se indican en la correspondiente Instrucción de Embalaje.