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Mercancías peligrosas

MMPP · 3/9

Embalaje, estiba, segregación y sujeción

10 min de lecturaActualizado octubre 2026

Cabin Ready

En resumen

Las MMPP requieren embalaje homologado, estiba correcta, segregación (no mezclar incompatibles) y sujeción. Un embalaje o una segregación incorrectos son causa de incidente a bordo.

2. Transporte de las mercancías peligrosas: definiciones, condiciones, embalaje, etiquetas, estiba

Las definiciones y las condiciones del transporte de mercancías peligrosas vienen contenidas de forma detallada en el anexo 18 que está a su vez dividido en 12 capítulos:

2.1. Definiciones

Definiciones: los términos y expresiones que se emplean tienen los significados que establecen las Instrucciones Técnicas de la OACI.

2.2. La normativa y su aplicación

Este capítulo contiene el campo de la aplicación de la normativa. Las normas de este Reglamento se aplicarán a todos los vuelos nacionales o internacionales realizados con aeronaves civiles en el espacio aéreo español. En casos de extrema urgencia o cuando otras modalidades de transporte no sean apropiadas o cuando el cumplimiento de todas las condiciones exigidas sea contrario al interés público, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de España y los Estados interesados pueden dispensar del cumplimiento de lo previsto siempre que en tales casos se haga cuanto sea menester para lograr en el transporte un nivel general de seguridad que sea equivalente al nivel de seguridad previsto por estas disposiciones. Excepciones:

  • Los artículos y sustancias que deberían clasificarse como mercancías peligrosas, pero que sea preciso llevar a bordo de una aeronave de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad y con los reglamentos de operación pertinentes, o con los fines especializados que se determinen en las Instrucciones Técnicas, estarán exceptuadas de las disposiciones de este Reglamento.
  • Cuando alguna aeronave lleve artículos y sustancias que sirvan para reponer a las descritas en el primer punto se transportarán de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, salvo que las instrucciones técnicas permitan hacerlo de alguna otra manera.
  • Los artículos y sustancias para uso personal de los pasajeros y miembros de la tripulación se considerarán exceptuados de lo dispuesto en el presente Reglamento en la medida señalada en las instrucciones técnicas.
  • Transporte de superficie. Por el Ministerio de Fomento se elaborarán las disposiciones necesarias para permitir que las mercancías peligrosas destinadas al transporte por vía aérea, sean preparadas de modo que cumplan con los requisitos de este reglamento y de las instrucciones técnicas, sean aceptadas para el transporte de superficie hacia y desde los aeródromos, con cumplimiento, en su caso, de lo dispuesto en los reglamentos de transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

2.3. Clasificación

Habla de la clasificación de las mercancías peligrosas. Las definiciones detalladas de las clases de mercancías peligrosas figuran en las instrucciones técnicas. Esas clases identifican los riesgos potenciales que plantea el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea y son recomendadas por el Comité de Expertos de Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.

2.4. Restricciones aplicables a las mercancías peligrosas

En este capítulo se detallan las restricciones aplicables al transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea.

2.5. Los embalajes y sus requisitos

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Sobre: Embalaje, estiba, segregación y sujeción