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Mercancías Peligrosas

MMPP · 2/9

Reglamentacion, Responsabilidades y Marco Normativo

17 min de lectura

En resumen

El transporte de MMPP se rige por la normativa IATA/OACI. Cada actor (expedidor, operador, tripulación) tiene responsabilidades definidas. El incumplimiento es una infracción grave.

1. Reglamentacion En Mercancias Peligrosas

Introducción Definicion De La Iata

“Mercancías Peligrosas”: son artículos o sustancias que son capaces de poner en riesgo la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente, y que están incluidas en la lista de mercancías peligrosas de esta Reglamentación o que son clasificadas de acuerdo con esta Reglamentación. Las mercancías peligrosas pueden ser transportadas en forma segura por vía aérea siempre y cuando se tengan en cuenta una serie de reglas de obligado cumplimiento. La reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA, es un manual que está basado en las Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Este manual incorpora requerimientos operacionales adicionales, que proveen a los operadores de un sistema armonizado para la aceptación y el transporte de mercancías peligrosas en forma segura y eficiente. La Reglamentación incluye una lista detallada de artículos y sustancias individuales especificando la clasificación de las Naciones Unidas de cada artículo o sustancia y aceptabilidad para el transporte aéreo, así como las condiciones para su transporte. Algunas mercancías peligrosas han sido identificadas como demasiado peligrosas para ser transportadas en cualquier avión y bajo cualquier circunstancia; otras están prohibidas en circunstancias normales, pero pueden ser transportadas con aprobaciones específicas de los Estados concernientes; mientras que otras están restringidas tan sólo al transporte en aviones cargueros; sin embargo, la mayoría puede ser transportada, igualmente, con seguridad en aviones de pasajeros, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Los embalajes son un componente esencial en el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea. La reglamentación de IATA provee instrucciones de embalaje para todas las mercancías peligrosas aceptables para el transporte aéreo con una gama de opciones para embalajes interiores, exteriores y embalajes únicos. Las instrucciones de embalaje, normalmente requieren el uso de embalajes probados de acuerdo a las especificaciones de las Naciones Unidas, sin embargo, estos no son requeridos cuando las mercancías peligrosas son embarcadas en cantidades Limitadas bajo las provisiones para cantidades limitadas de las Instrucciones de Embalaje identificativas con la letra “Y”. La cantidad de mercancías.peligrosas permitidas dentro de estos embalajes está estrictamente limitada por la Reglamentación con el fin de minimizar los riesgos si es que llegara a producirse un incidente. El entrenamiento es también un elemento esencial para mantener un régimen regulador seguro. Es necesario para todas aquellas personas que están dedicadas a la preparación o al transporte de mercancías peligrosas, de manera que puedan contar con un entrenamiento apropiado para llevar adelante sus responsabilidades. Dependiendo de la función de cada cual, esto podría consistir tan sólo en un entrenamiento de familiarización o podría incluir también un entrenamiento más profundo respecto de los intrínsecos detallados de la Reglamentación. La documentación apropiada del embarcador de mercancías peligrosas asegurará que todos, en esta cadena del transporte, sepan qué clases de mercancías peligrosas están transportando, cómo cargarlas y manipularlas adecuadamente y qué hacer si es que se produce un incidente o accidente tanto en vuelo como en tierra. El piloto al mando de la aeronave debe saber que es lo que va a bordo del avión de manera que pueda actuar apropiadamente ante la eventualidad de una emergencia: El piloto debe también transferir esta información si es posible, a los servicios de tránsito aéreo para ayudar en las respuestas frente a cualquier incidente o accidente. También facilitará información a los pasajeros para que puedan reconocer aquellas mercancías que no les está permitido transportar en su persona o en su equipaje. Los accidentes o incidentes atribuibles a mercancías peligrosas deben ser reportados de manera que no las autoridades correspondientes puedan efectuar una investigación para establecer las causas que conduzcan a las acciones correctivas. Es importante recordar que es muy poco probable que las mercancías causen un problema cuando ellas se preparan y manipulan de acuerdo a las normas establecidas por la Reglamentación sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas de IATA.

Por último, remarcar la definición tal como IATA la hace:

1. Legislación Y Reglamentación Obligatoria.

El Anexo 18 Al Convenio Sobre Aviacion Civil Internacional

En el ámbito Internacional se establece: ▪ El Anexo 18 de OACI establece las disposiciones en cuanto a la normativa internacional sobre le transporte aéreo de mercancías peligrosas. Las instrucciones Técnicas de OACI sobre el Transporte sin Riesgos Peligrosas por Vía Aérea de (Doc. 9284-AN/905) desarrollan con detalle las disposiciones básicas del Anexo 18 y contienen todos los requisitos necesarios para que el transporte aéreo de mercancías peligrosas se efectúe sin riesgos. ▪ Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA: es un documento práctico comercial normalmente utilizado por la industria del transporte aéreo en todas las operaciones relacionadas con el transporte aéreo de mercancías peligrosas. Se publica anualmente. La Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA: ▪ Cumple totalmente las normas legales establecidas en las instrucciones técnicas de OACI. ▪ Contiene algunas diferencias basadas en consideraciones operacionales, lógicamente más restrictivas que las de OACI. ▪ Incluye procedimientos y formularios destinados a facilitar el intercambio de mercancías peligrosas entre distintas compañías aéreas. Es de obligado cumplimiento para todas las compañías aéreas miembros y asociados y, además por todos los expedidores y agentes que ofrezcan envíos de mercancías peligrosas a estos transportistas. En el ámbito Nacional se establece: ▪ Real Decreto de 1 de Agosto, NUM 1749/84, por el que se incorporan a la Legislación española las normas del Anexo 18 y de las Instrucciones Técnicas sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, bajo los títulos de “Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” e “Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”. ▪ Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 28 de Diciembre de 1990 (BOE 23.01.91) por el que se actualiza la Reglamentación Nacional para el Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. ▪ Instrucciones Técnicas para el Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, en vigor las aprobadas por Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente (BOE 09.12.03). ▪ Ley de seguridad Aérea (ley 21/2003 de 07.07.2003). ▪ EU OPS Sub parte R, desde Julio de 2008 Son de obligado cumplimiento en todos los vuelos realizados por aeronaves civiles del Espacio Aéreo Español.

Norm Ativa Establecid A En L As Eu Ops 1

1.1. Subparte R – Ops 1.1145 Transporte Sin Riesgo De Mercancias Generalidades

El operador debe ajustarse a las disposiciones aplicables que figuran en las Instrucciones Técnicas, independientemente de si:

  • el vuelo se desarrolla total o parcialmente dentro o fuera del territorio de un Estado, o
  • está en posesión de una aprobación para transportar mercancías peligrosas con arreglo al OPS 1.1155.

1.2. SUBPARTE R – OPS 1.1150 - TERMINOLOGIA

  • Los términos que se emplean en la presente subparte tienen el siguiente significado:
  1. lista de comprobaciones para la aceptación: documento que se utiliza en la comprobación del aspecto exterior de bultos de mercancías peligrosas y sus documentos asociados para determinar si se han cumplido todos los requisitos correspondientes;
  2. aprobación: a efectos únicamente de la conformidad con el OPS 1.1165.b).2), la aprobación referida en las Instrucciones Técnicas y emitida por una Autoridad para el transporte de mercancías peligrosas normalmente prohibidas para el transporte u otras razones, conforme a las Instrucciones Técnicas;
  3. avión de carga: todo avión que transporte mercancías o bienes pero no pasajeros. A este respecto, no se considera pasajeros a:
  • miembros de la tripulación, ii) los empleados del operador cuya presencia en el avión se permite, y a quienes se transporta, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el manual de operaciones, iii) los representantes autorizados de una Autoridad, o iv) las personas que desempeñan funciones en relación con un determinado cargamento a bordo;
  1. mercancías peligrosas: artículos o sustancias que pueden presentar riesgos para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente que se enumeran en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o que, si no figuran en dicha lista, están clasificadas con arreglo a dichas instrucciones;
  2. accidente imputable a mercancías peligrosas: el suceso atribuible al transporte de mercancías peligrosas o relacionado con él, que produce lesiones mortales o graves a personas o daños importantes a bienes;
  3. incidente imputable a mercancías peligrosas: el suceso, que no sea un accidente imputable a mercancías peligrosas, atribuible al transporte de mercancías peligrosas o relacionado con él, que no tiene que ocurrir necesariamente a bordo de un avión, y que produce lesiones a personas o daños a bienes, incendio, rotura, derramamiento, fugas de fluidos, radiaciones, o cualquier otra manifestación de que se ha vulnerado la integridad de algún embalaje. Todo suceso que tenga relación con el transporte de mercancías peligrosas que ponga gravemente en peligro el avión o a sus ocupantes se considerará también un incidente imputable a mercancías peligrosas;
  4. documento de transporte de mercancías peligrosas: el documento que se especifica en las

Instrucciones Técnicas. Lo completa la persona que entrega una mercancía peligrosa para su transporte por vía aérea y contiene información sobre esa mercancía peligrosa;

  1. exención: a efectos del cumplimiento con la presente subparte, la autorización referida en las

Instrucciones Técnicas emitida por todas las autoridades interesadas que permite aplicar una excepción a los requisitos de las Instrucciones Técnicas;

  1. contenedor de carga para material radiactivo: un elemento del equipo de transporte de materiales radiactivos diseñado para facilitar el transporte de los mismos, embalados o sin embalar, por uno o varios modos de transporte.

(Nota: para mercancías peligrosas que no sean material radiactivo, véase la definición de «dispositivo de carga consolidada»);

  1. agente de despacho en tierra: la agencia que desempeña, en nombre del operador, varias o todas las funciones de este, incluyendo la recepción, carga, descarga, transferencia u otro despacho de pasajeros o manipulación de carga;
  2. sobre-embalaje: envoltorio utilizado por un único transportista para contener uno o más bultos y formar una unidad para facilitar la manipulación y la estiba. (Nota: la presente definición no incluye los dispositivos de carga consolidada);
  3. bulto: el producto completo de la operación de empaquetado consistente en el embalaje en sí y su contenido preparados para su transporte;
  4. embalaje: receptáculos y cualquier otro componente o material necesario que cumpla la función de contención y asegure el cumplimiento de los requisitos de embalaje;
  5. lesión grave: lesión sufrida por una persona en un accidente y que:

I) requiere hospitalización de más de 48 horas, que se inicia en el plazo de siete días a partir de la fecha en que se sufrió la lesión, o II) produce una rotura de cualquier hueso (excepto fracturas simples de dedos de las manos o de los pies, o la nariz), o III) incluye laceraciones que causan hemorragias graves o daños a los nervios, músculos o tendones, o IV) incluye lesiones de cualquier órgano interno, o V) incluye quemaduras de segundo o tercer grado, o quemaduras que afecten a más del 5 % de la superficie del cuerpo, o VI) incluye exposición comprobada a sustancias infecciosas o radiación nociva;

  1. Instrucciones Técnicas: la última edición efectiva de las Instrucciones Técnicas para el Transporte

Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Doc 9284-AN/905), incluidos el Suplemento y cualquier Adenda, aprobado y publicado por decisión del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional;

  1. dispositivo de carga consolidada: cualquier tipo de contenedor de avión, paleta de avión con red o paleta de avión con red sobre iglú. (Nota: no se incluye el sobre-embalaje en esta definición; para un contenedor que contenga materiales radiactivos véase la definición de contenedor de carga para material radiactivo.)

1.3. Subparte R Ops 1.1160 Ambito De Aplicacion

Determinados artículos y sustancias que de otro modo se clasificarían como mercancías peligrosas, pero que no están sujetos a las Instrucciones Técnicas con arreglo a las partes 1 y 8 de las mismas, están excluidos de las disposiciones de la presente subparte, siempre que: a. cuando se encuentren a bordo con la aprobación del operador para prestar al paciente asistencia sanitaria en vuelo, se transporten para su uso en vuelo; formen parte del equipo permanente del avión cuando este haya sido adaptado específicamente para las evacuaciones médicas; o se transporten en un vuelo realizado por el mismo avión para recoger a un paciente o, una vez transportado este, no resulte practicable la carga o descarga de las mercancías durante el vuelo en que se transporta al paciente pero exista la intención de descargarlos en la primera ocasión posible, y ▪ se limiten a la lista que sigue y se mantengan en la posición en que se utilizan o se estiben de forma segura cuando no se utilicen y se sujeten de forma segura durante el despegue, el aterrizaje y cualquier otro momento en que el comandante lo considere necesario por razones de seguridad: I) botellas de gas fabricadas específicamente para contener y transportar ese gas en concreto, II) fármacos y otro material médico que deban estar bajo el control de personal cualificado mientras se estén utilizando en el avión, III) equipos con pilas húmedas que deban conservarse y, en su caso, fijarse en posición vertical para evitar el derramamiento del electrolito, b. tengan que ir a bordo del avión, de conformidad con las reglas aplicables correspondientes o por razones operativas, aunque los artículos y sustancias previstos como repuestos o que se han retirado

para su reposición deben transportarse en un avión con arreglo a lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas, c. se encuentren en equipaje: 1). transportado por los pasajeros o los miembros de la tripulación con arreglo a las Instrucciones Técnicas, o

  1. separado de su propietario durante el tránsito (por ejemplo, equipajes perdidos o en ruta equivocada), pero transportado por el operador.

1.4. Subparte R Ops 1.1165 Limitaciones En El Transporte De Mercancias Peligrosas

  • El operador garantizará que no se transportan en ningún avión artículos y sustancias, u otras mercancías declaradas peligrosas, identificados específicamente por su nombre o una descripción genérica en las

Instrucciones Técnicas como mercancías cuyo transporte está prohibido en todos los casos.

  • El operador no transportará artículos y sustancias, u otras mercancías declaradas peligrosas, identificados en las Instrucciones Técnicas como mercancías cuyo transporte está prohibido en circunstancias normales a menos que se cumplan los siguientes requisitos de dichas instrucciones:
  1. se han concedido las exenciones necesarias por parte de todos los Estados interesados con arreglo a los requisitos de las Instrucciones Técnicas, o
  2. se ha concedido una aprobación por parte de todos los Estados interesados en las ocasiones en que las Instrucciones Técnicas así lo exigen.

1.5. Subparte R Ops 1.1195 Aceptacion De Mercancias Peligrosas

  • El operador no aceptará mercancías peligrosas a menos que:
  1. el bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga para material radiactivo se haya inspeccionado de acuerdo con los procedimientos de aceptación de las Instrucciones Técnicas,
  2. salvo disposición en contrario de las Instrucciones Técnicas, vayan acompañadas de un documento de transporte de mercancías peligrosas.
  3. estén en lengua inglesa:
  • el marcado y etiquetado de los bultos y ii) el documento de transporte de mercancías peligrosas además de todo otro requisito lingüístico.
  • El operador utilizará una lista de comprobaciones para la aceptación que permita comprobar todos los detalles pertinentes y sea de un tipo que permita el registro manual, mecánico o informatizado de los resultados de la comprobación para la aceptación.

1.6. Subparte R Ops 1.1210 Restricciones De Carga

  • Cabina de pasajeros y cabina de vuelo. El operador garantizará que no se transporten mercancías peligrosas en la cabina del avión ocupada por pasajeros o en la cabina de vuelo, salvo que se especifique lo contrario en las Instrucciones Técnicas.
  • Compartimentos de carga. El operador garantizará que las mercancías peligrosas se carguen, segreguen, almacenen y fijen en un avión según se especifique en las Instrucciones Técnicas.
  • Mercancías peligrosas designadas para transporte exclusivo en un avión de carga. El operador garantizará que los bultos de mercancías peligrosas que lleven la etiqueta «Exclusivamente aviones de carga» (CAO) se transporten en aviones de carga y que se carguen según se especifica en las Instrucciones Técnicas.

1.7. Subparte R Ops 1.1215 Suministro De Informacion

  • Información al personal. El operador garantizará debe facilitar esta información en el manual de operaciones y demás manuales para permitir que el personal cumpla sus funciones en cuanto al transporte de mercancías peligrosas según se especifica en las Instrucciones Técnicas, incluyendo las medidas que deban tomarse en caso de emergencias en relación con dichas mercancías. Cuando sea aplicable, la información debe también facilitársele a su agente de despacho en tierra.
  • Información a los pasajeros y a otras personas.
  1. El operador se asegurará de que se difunda información según lo requerido en las Instrucciones

Técnicas para que se advierta a los pasajeros sobre los tipos de artículos que se les prohíbe trans- portar a bordo de un avión, y

  1. El operador garantizará que se disponga de notificaciones en los lugares de aceptación de carga que informen sobre el transporte de mercancías peligrosas.
  • Información al comandante. El operador garantizará que:
  1. se facilita información al comandante sobre las mercancías peligrosas que se transportarán en el avión según se especifica en las Instrucciones Técnicas;
  2. se facilita información para su uso en las emergencias en vuelo según se especifica en las Instruccio- nes Técnicas;
  3. se conserva en tierra, en un lugar de fácil acceso y hasta el final del vuelo en cuestión, una copia le- gible de la información escrita entregada al comandante. Dicha copia, o la información contenida en la misma, debe ser fácilmente accesible a los aeródromos del último despegue y del siguiente aterrizaje hasta finalizar el vuelo en cuestión;
  4. cuando se transporten mercancías peligrosas en un vuelo que tenga lugar total o parcialmente fuera del territorio de un Estado, la información escrita para el comandante
  5. está en lengua inglesa además de cumplir todo otro requisito lingüístico.
  • Información en caso de incidente o accidente del avión.
  1. El operador de un avión que resulte implicado en un incidente facilitará, previa petición, toda la información que requieran las Instrucciones Técnicas.
  1. El operador de un avión que resulte implicado en un accidente o incidente grave, facilitará sin dilación toda la información que requieran las Instrucciones Técnicas.
  1. El operador de un avión incluirá, en los correspondientes manuales y planes de contingencia para accidentes, procedimientos que permitan facilitar dicha información.
  • Información en caso de emergencia en vuelo.
  1. Si se produce una emergencia en vuelo, el comandante informará, tan pronto como la situación lo permita, a la unidad adecuada de los servicios de tránsito aéreo sobre toda mercancía peligrosa transportada como carga a bordo del avión según se especifica en las Instrucciones Técnicas.

1.8. Subparte R Ops 1.1225 Informes De Incidentes Y Accidentes Con Mercancias

Peligrosas

  • El operador informará a la Autoridad de los incidentes y accidentes con mercancías peligrosas y a la

Autoridad correspondiente en el Estado en que se produjo el accidente o incidente grave, conforme a lo dispuesto en el apéndice 1 del OPS 1.1225. El primer informe deberá ser enviado en las 72 horas siguientes al suceso a menos que lo impidan circunstancias excepcionales e incluir los datos que se conozcan en ese momento. Si fuera necesario, deberá hacerse un informe posterior, tan pronto como sea posible, con todas las informaciones adicionales observadas.

  • Asimismo, el operador informará a la Autoridad y la Autoridad correspondiente del Estado en que se haya producido el suceso o el descubrimiento de las mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas en la carga o el equipaje de los pasajeros, conforme a lo dispuesto en el apéndice 1 del

OPS 1.1225. El primer informe deberá ser enviado en las 72 horas siguientes al descubrimiento a menos que lo impidan circunstancias excepcionales e incluir los datos que se conozcan en ese momento. Si fuera necesario, deberá hacerse un informe posterior, tan pronto como sea posible, con todas las informaciones adicionales observadas

Lo Establecido En El Anexo 18 De La Oaci Sobre Mercancias Peligrosas