NOR · 8/8
4.1 El contrato de transporte aéreo y los derechos del pasajero
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En resumen
El contrato de transporte aéreo obliga a la compañía a llevar al pasajero o la carga a su destino, y al pasajero, a pagar, presentarse a tiempo y obedecer al comandante. El Convenio de Montreal de 1999 fija la responsabilidad de la compañía, y el Reglamento (CE) 261/2004 da derecho a compensación y asistencia ante una denegación de embarque, una cancelación o un gran retraso.
El transporte aéreo y quién puede hacerlo
El transporte aéreo consiste en trasladar personas o bienes de un lugar a otro en aeronave, a cambio de un precio. Para hacerlo, una compañía necesita dos autorizaciones:
- El certificado de operador aéreo (AOC): acredita que la compañía tiene la capacidad y la organización necesarias para operar aviones con seguridad. En España lo expide AESA.
- La licencia de explotación: la autorización para transportar pasajeros, correo o carga a cambio de un precio.
Las libertades del aire
Para volar entre países, las compañías necesitan derechos de tráfico. Se conocen como libertades del aire. Las cinco primeras son las más importantes. Tomando una compañía del país A:
| Libertad | Qué permite |
|---|---|
| 1.ª | Sobrevolar el país B sin aterrizar. |
| 2.ª | Aterrizar en B por razones técnicas, sin fines comerciales: por ejemplo, para repostar. |
| 3.ª | Llevar pasajeros o carga de A a B. |
| 4.ª | Traer pasajeros o carga de B a A. |
| 5.ª | Llevar pasajeros o carga entre B y un tercer país C, en un vuelo que empieza o termina en A. |
1.ª
Qué permite
Sobrevolar el país B sin aterrizar.
2.ª
Qué permite
Aterrizar en B por razones técnicas, sin fines comerciales: por ejemplo, para repostar.
3.ª
Qué permite
Llevar pasajeros o carga de A a B.
4.ª
Qué permite
Traer pasajeros o carga de B a A.
5.ª
Qué permite
Llevar pasajeros o carga entre B y un tercer país C, en un vuelo que empieza o termina en A.
Además, se llama cabotaje a transportar pasajeros entre dos puntos dentro de otro país. Es la libertad que menos se concede. Dentro de la Unión Europea, las compañías europeas pueden volar libremente entre los países miembros.
El contrato de transporte aéreo
El contrato de transporte aéreo es el acuerdo por el que una compañía (el transportista) se obliga, a cambio de un precio, a llevar a una persona o unos bienes de un lugar a otro en una aeronave.
El transporte de pasajeros
La compañía se obliga a dar al pasajero una plaza en el avión y a hacer el vuelo en las condiciones de horario, itinerario y escalas previstas en el billete.
El documento del contrato es el billete de pasaje. Según la Ley de Navegación Aérea, es nominativo e intransferible: solo sirve para la persona y el viaje para los que se emitió. Hoy casi siempre es electrónico.
El pasajero, por su parte, debe:
- pagar el precio del billete;
- presentarse a la hora fijada;
- someterse a la autoridad del comandante en todo lo relativo al orden y la disciplina a bordo.
El equipaje
El equipaje facturado viaja en la bodega bajo la custodia de la compañía, que entrega al pasajero un talón de equipaje para identificarlo. El equipaje de mano lo lleva el pasajero consigo en la cabina.
El transporte de mercancías
En el transporte de carga, el documento del contrato es la carta de porte aéreo. Recoge, entre otros datos, quién envía la mercancía, quién la recibe y qué se transporta. La compañía debe custodiar la mercancía y entregarla en destino. Las mercancías peligrosas tienen sus propias normas, que se estudian en su materia.
La responsabilidad de la compañía
El Convenio de Montreal de 1999
La responsabilidad de las compañías en los vuelos internacionales se rige hoy por el Convenio de Montreal de 1999, que modernizó el antiguo sistema de Varsovia de 1929. En la Unión Europea se aplica también a los vuelos nacionales de las compañías europeas, a través del Reglamento (CE) 2027/97, modificado por el Reglamento (CE) 889/2002.
La compañía es responsable de:
- la muerte o las lesiones de un pasajero por un accidente ocurrido a bordo o durante el embarque o el desembarque;
- la destrucción, pérdida o daño del equipaje facturado;
- los daños causados por el retraso de los pasajeros, del equipaje o de la carga.
Los límites
Las indemnizaciones se calculan en derechos especiales de giro (DEG), una unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional. La OACI revisa los límites cada cinco años para ajustarlos a la inflación. Los vigentes desde el 28 de diciembre de 2024 son:
| Daño | Límite |
|---|---|
| Muerte o lesiones: responsabilidad sin culpa | hasta 151.880 DEG por pasajero |
| Retraso de pasajeros | 6.303 DEG por pasajero |
| Equipaje: destrucción, pérdida, daño o retraso | 1.519 DEG por pasajero |
| Carga | 26 DEG por kilo |
Muerte o lesiones: responsabilidad sin culpa
Límite
hasta 151.880 DEG por pasajero
Retraso de pasajeros
Límite
6.303 DEG por pasajero
Equipaje: destrucción, pérdida, daño o retraso
Límite
1.519 DEG por pasajero
Carga
Límite
26 DEG por kilo
En caso de muerte o lesiones, la compañía responde siempre hasta el primer límite, aunque no haya tenido culpa. Por encima de esa cantidad también responde, salvo que demuestre que el daño no se debió a su negligencia.
Los plazos para reclamar el equipaje
- Daños en el equipaje facturado: por escrito, en los 7 días siguientes a recibirlo.
- Retraso del equipaje: en los 21 días siguientes a la fecha en que se puso a disposición del pasajero.
- Daños en la carga: en los 14 días siguientes a recibirla.
El seguro aéreo
Para que las indemnizaciones se paguen aunque la compañía tenga problemas económicos, la ley obliga a tener seguros. En la Unión Europea, el Reglamento (CE) 785/2004 fija los requisitos mínimos. Por ejemplo, el seguro de responsabilidad frente a los pasajeros debe cubrir al menos 250.000 DEG por pasajero. También hay que asegurar los daños a terceros, el equipaje y la carga.
La Ley de Navegación Aérea también establece seguros obligatorios para los pasajeros y para los daños a terceros.
Los derechos del pasajero: el Reglamento (CE) 261/2004
El Reglamento (CE) 261/2004 protege a los pasajeros cuando se les deniega el embarque, se cancela su vuelo o sufre un gran retraso. Se aplica:
- a todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, sea cual sea la compañía;
- a los vuelos que llegan a la Unión desde fuera, si la compañía es europea.
La compensación
La cantidad depende de la distancia del vuelo:
| Distancia | Compensación |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € |
| Vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km, y otros vuelos de 1.500 a 3.500 km | 400 € |
| Otros vuelos de más de 3.500 km | 600 € |
Hasta 1.500 km
Compensación
250 €
Vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km, y otros vuelos de 1.500 a 3.500 km
Compensación
400 €
Otros vuelos de más de 3.500 km
Compensación
600 €
Cuándo se tiene derecho
- Denegación de embarque: cuando hay más pasajeros que plazas, la compañía busca primero voluntarios que renuncien a cambio de lo que acuerden. Si no hay suficientes, los pasajeros a los que se les niega el embarque contra su voluntad reciben la compensación y la asistencia.
- Cancelación: hay compensación, salvo que se avise al pasajero con más de 14 días de antelación, o con menos si se le ofrece un vuelo alternativo con un horario parecido.
- Gran retraso: según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, hay compensación si el pasajero llega a su destino final con tres horas o más de retraso.
No hay compensación si la cancelación o el retraso se deben a circunstancias extraordinarias que no se habrían podido evitar aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables, como una meteorología incompatible con la seguridad del vuelo.
La asistencia
Mientras espera, el pasajero tiene derecho a comida y bebida según el tiempo de espera, a dos llamadas o mensajes y, si tiene que pasar la noche, a alojamiento y al traslado entre el hotel y el aeropuerto. La asistencia se debe aunque haya circunstancias extraordinarias.
El reembolso o el vuelo alternativo
En caso de cancelación o denegación de embarque, el pasajero elige entre el reembolso del billete, que debe pagarse en 7 días, o un transporte alternativo hasta su destino.
Una reforma en camino
La Unión Europea aprobó en julio de 2026 una reforma de este reglamento. Se empezará a aplicar 12 meses y 20 días después de su publicación en el Diario Oficial. Hasta entonces, se aplican las reglas que explica este tema.