MMPP · 7/9
Documentacion: AWB, NOTOC, Codigos IATA y Armas
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En resumen
La documentación incluye el NOTOC (notificación al comandante de las MMPP a bordo), el AWB y los códigos IMP de IATA. El transporte de armas tiene su propio procedimiento.
7. Suministro De La Información Al Comandante (Notoc)
7.1. Documentación Necesaria Para Despachar Una Mercancía Peligrosa
- Declaración del expedidor de mercancías peligrosas (Shipper’s declaration for
- dangerous goods).
- Conocimiento aéreo (Air Waybill).
- Lista de verificación (Dangerous goods check list) en caso necesario.
- Notification to captain – NOTOC.
- Manifiesto de cargo (Cargo Manifest).
- Responsabilidad del expedidor
El expedidor debe completar y firmar el impreso: “Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas”. Asegurarse que:
- Utiliza el formulario correcto de la manera correcta.
- Completa el formulario de manera exacta y legible.
- Se asegurará de que el formulario está adecuadamente firmado cuando se presente la expedición al transportista para su transporte; y
- Que el envío haya sido preparado de conformidad con esta Reglamentación.
7.2. Declaración Del Expedidor De Mercancías Peligrosas
Excepto cuando se especifique lo contrario en la reglamentación para el transporte de Mercancías Peligrosas (IATA), las mercancías peligrosas deberán ir acompañadas del impreso 2DECLARACIÓN DEL EXPEDIDOR DE MERCANCÍAS PELIGROSAS”, basado en el formato IATA, debidamente cumplimentando y firmado por el expedidor. Este documento contiene una declaración firmada que indica que las mercancías peligrosas se describen plenamente con su correspondiente denominación para el transporte y número de UN o ID y que están correctamente clasificados, embalados, marcados, etiquetados y en condiciones adecuadas para su transporte.
- Idioma: Se completará en inglés (Puede ir acompañada de una traducción fiel a otro idioma).
- Información requerida: completar cada casilla.
- Número de ejemplares: Se deben cumplimentar y firmar 2 ejemplares para presentar al transportista:
1 ejemplar en poder del transportista que acepta el envío y 1 ejemplar se remite con la expedición a su destino.
- Consolidación: es una consignación de varios bultos los que han sido originados por más de una persona, cada una de las cuales, ha hecho un contrato para el transporte por vía aérea con una persona ajena a un transportador aéreo regular. En este caso, se presentará al transportista un formulario, en forma separada, de la Declaración del Expedidor por cada uno de los componentes de la consignación que contenga mercancías peligrosas. Cada formulario deberá acompañar al embarque consolidado.
-
8. Impreso: Declaración Del Expedidor De Mercancías Peligrosas
(Shipper’S Declaration For Dangerous Goods)
8.2. Conocimiento Aéreo
El conocimiento aéreo que acompañe al envío de Mercancías Peligrosas debe incluir la información siguiente en el recuadro “Handling Information”. “Dangerous Goods as per attached Shipper’s Declaration” o “Dangerous Goods as per attached DGD” “Dangerous Goods – Shipper’s Declaration not required” o “Dangerous Goods – DGD not required” Mercancías Peligrosas - (No se precisa Declaración del Expedidor). “Cargo Aircraft only” o “CAO” (Sólo avión de carga o CAO) Si no se requiere para algunas mercancías peligrosas la Declaración de Expedidor, el recuadro “Naturaleza y cantidad de Mercancías – “Nature and Quantity of Goods” debe tener escrita en orden sucesivo la siguiente información:
- La denominación del artículo expedido.
- El número de clase o división.
- El número UN o ID.
- La instrucción de embalaje.
- El grupo de embalaje.
- El riesgo secundario, si hay alguno.
- El número de bultos.
- La cantidad neta por bulto.
- Para “mercancías peligrosas en cantidades exentas”, se exige la siguiente anotación en el recuadro
“Naturaleza y Cantidad de Mercancías – Nature and Quantity of Goods”. “Mercancías Peligrosas en cantidades exentas” “Dangerous Goods in Excepted Quantities”
8.3.Notificación Al Comandante – Notification To Captain. (Notoc)
El Comandante debe estar informado de lo que se transporta a bordo de la aeronave ya que entre otras cosas, de producirse una emergencia, las mercancías peligrosas deben considerarse a la hora de decidir las medidas que deben tomarse. El agente de handling proporcionará al Comandante tan pronto como sea posible y por escrito (como mínimo 30 minutos antes de la salida del avión), toda la información relativa a las mercancías peligrosas que se han estibado a bordo mediante el formulario NOTOC “SPECIAL
Load – Notification To Captain”.
Este impreso consta de original y 2 copias:
- Original: Comandante.
- 1a copia: Expediente archivo terminal de carga u oficina de coordinación de vuelos.
- 2a copia: Se adjunta al manifiesto de salida (documentación del vuelo).
Cualquier cambio de estiba que se realice en origen o en tránsito, se deberá comunicar por escrito al Comandante. La información facilitada deberá estar durante el vuelo a disposición inmediata. La notificación al Comandante debe incluir la confirmación de que no hay prueba alguna de que se hayan cargado a bordo bultos que hayan sufrido averías o pérdidas. Las mercancías peligrosas deben estar acompañadas por los documentos de transporte, a menos que la Reglamentación IATA lo especifique de otra forma. El impreso NOTOC deberá ser preparado por le personal de la terminal de carga. Se explica a continuación el procedimiento para cumplimentar el impreso del Operador:
- Base de salida/carga.
- Número de vuelo.
- Fecha del vuelo.
- Matrícula del avión.
- Preparado por: nombre de la persona que ha verificado y comprobado la mercancía peligrosa en la terminal de carga.
- Estación de descarga: Estación o base de destino (código IATA de 3 letras del aeropuerto).
- Número de conocimiento aéreo.
- Denominación del artículo: se debe anotar el nombre del artículo o sustancia según la Declaración del Expedidor.
- Clase o División: para la Clase 1, grupo de compatibilidad. Se anotará según la Declaración del Expedidor.
- Número de las Naciones Unidas o Identificación: se anotará según la Declaración del Expedidor.
- Riesgo secundario: se anotará según la Declaración del Expedidor.
- Número de paquetes.
- Cantidad neta o índice de transporte: cantidad neta por paquete en kilos o litros. Para RRY (etiqueta amarilla) insertar el índice de transporte por paquete;
- Categoría material radioactivo: insertar I, II o III según la etiqueta del paquete.
- Grupo de Embalaje: según la Declaración del Expedidor.
- Código: cumplimentar código IMP de carga según AHM 510 o bien ver reverso del impreso.
- CAO: insertar una “X” únicamente para aquellos paquetes que deban enviarse en un avión de carga.
- Loaded – ULD ID: código de identificación o matrícula del ULD: container o pallet.
- Loaded – Position: anotar la posición de la mercancía peligrosa. En un avión no containerizado se anota el número de bodega o bien el compartimiento. En un avión containerizado se anota la posición del ULD.
- Otra Carga Especial: se anotan los datos según los códigos que aparecen en el reverso del impreso.
- Firma del supervisor de Carga: nombre y firma del agente responsable de la carga y estiba.
- Firma del Comandante.
- Otra información: cualquier otra información adicional de carga.
Dependiendo de la base, el impreso NOTOC puede emitirse también como formato computarizado.
- Exenciones de los Estados: se debe indicar en el NOTOC si las mercancías peligrosas están siendo transportadas con la exención previa de un Estado.
Vuelos de varias escalas Cada base o estación que expida un impreso NOTOC deberá incluir un juego de 3 ejemplares para cada escala y/o estación. A la llegada a cada base o estación, el Supervisor de Carga y/o Coordinador de pista (móvil) recogerá las copias correspondientes de la documentación del vuelo a bordo. El impreso NOTOC que se adjunta será presentado al Comandante por el Supervisor de Carga y/o Coordinador de pista con suficiente tiempo de antelación. El Supervisor de carga deberá anotar su nombre completo y firmar en el NOTOC, entregándoselo al Coordinador de pista par que el Comandante lo firme. Se deberá reflejar en el NOTOC cualquier cambio que se produzca en la carga o posicionamiento de la mercancía peligrosa en la bodega.
- NOTA: Los Comandantes deberán ser informados de cualquier carga que sea potencialmente peligrosa. También deberán ser informados de cualquier animal vivo debido fundamentalmente a que el sistema de ventilación y calefacción de la bodega del avión está regulado desde la cabina de vuelo. Se recomienda esta notificación en interés de la seguridad de vuelo y del bienestar del animal.
A continuación se puede ver un ejemplo de un NOTOC.
Descripción general y códigos de IATA IMP – CARGA
Otros códigos IATA IMP – CARGA
9. Transporte De Armas Y Municiones De Guerra
Subparte B Ops 1.065
El operador no transportará por aire armas de guerra ni municiones de guerra a menos que se haya concedido una aprobación que lo permita por todos los Estados afectados. El operador garantizará que las armas de guerra y municiones de guerra: ➯Se ubiquen en un lugar del avión al que los pasajeros no pueden acceder durante el vuelo; y ➯Si son armas de fuego, estén descargadas, a menos que, antes del inicio del vuelo, todos los Estados afectados hayan aprobado que se transporten las mencionadas armas de guerra y municiones de guerra en condiciones que difieran, total o parcialmente, de las que se indican en este subpárrafo. El operador garantizará que se notifiquen al Comandante, antes del inicio del vuelo, los detalles y ubicación a bordo del avión, de cualquier arma de guerra y munición de guerra que se pretenda transportar.
9.1. Transporte De Armas Y Municiones Para Uso Deportivo
Subparte B Ops 1.070
El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que se le informe de la intención de transportar por aire cualquier arma para uso deportivo. El operador que acepte el transporte de armas para uso deportivo garantizará que: ➯Se ubiquen en un lugar del avión al que los pasajeros no puedan acceder durante el vuelo, a menos que la Autoridad haya determinado que el cumplimiento de este requisito no es posible, y haya aceptado la aplicación de otros procedimientos; y ➯Si son armas de fuego, u otras armas que puedan llevar municiones, estén descargadas. Las municiones de las armas para uso deportivo se podrán transportar en el equipaje facturado de los pasajeros, sujetas a ciertas limitaciones, de acuerdo con las Instrucciones Técnicas en el OPS 1.1150 (a) (14) y OPS 1.1160 (b) (5).