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Normativa e instituciones

NOR · 2/8

2.1 Marco normativo internacional, europeo y nacional

8 min de lecturaActualizado octubre 2026

Cabin Ready

En resumen

Las normas de la aviación tienen tres niveles: los convenios internacionales, con el Convenio de Chicago y sus anexos a la cabeza; los reglamentos europeos, que se aplican directamente en España; y las leyes españolas, como la de Navegación Aérea y la de Seguridad Aérea. El Anexo 6 de la OACI es el que exige tripulación de cabina en los vuelos de pasajeros.

Qué es el derecho aeronáutico

El derecho aeronáutico es el conjunto de normas que regulan la aviación: el uso del espacio aéreo, las aeronaves, el personal, los aeropuertos y el transporte de pasajeros y mercancías. Es un derecho muy internacional, porque un mismo vuelo pasa por varios países y cada uno tiene sus leyes.

Para un TCP, conocer estas normas no es un requisito teórico. Son las reglas que marcan su trabajo a bordo. Y como dice el artículo 6.1 del Código Civil, «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento».

Cómo se ordenan las normas

Las normas tienen distinto rango, y una norma inferior no puede contradecir a una superior. En España, el orden es este:

De Chicago a Madrid: tres niveles de normas
  1. La Constitución.
  2. Las leyes.
  3. Los reglamentos: reales decretos y órdenes ministeriales.
  4. Las normas de detalle, como las circulares aeronáuticas.

A esto se suman dos fuentes que pesan mucho en la aviación:

  • Los tratados internacionales, como el Convenio de Chicago. Cuando se publican oficialmente en España, forman parte de nuestro ordenamiento.
  • Los reglamentos de la Unión Europea. Se aplican directamente en todos los países de la Unión, sin necesidad de una ley española que los copie.

El Convenio de Chicago

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, o Convenio de Chicago, es la norma básica de la aviación civil en el mundo. Se firmó el 7 de diciembre de 1944 y entró en vigor el 4 de abril de 1947. Creó la OACI, que se estudia en el tema 1.1.

Tiene 96 artículos, en cuatro partes: la navegación aérea, la OACI, el transporte aéreo internacional y las disposiciones finales.

Algunos de sus principios que conviene conocer:

  • Cada Estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo que hay encima de su territorio.
  • El Convenio se aplica a las aeronaves civiles. No se aplica a las aeronaves de Estado: militares, de aduanas y de policía.
  • Una aeronave tiene la nacionalidad del Estado en el que está matriculada.

Las normas técnicas no están en los artículos del Convenio, sino en sus 19 anexos, que se actualizan con frecuencia.

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