La seguridad aérea se rige por convenios internacionales (Chicago, Tokio, La Haya, Montreal) y organismos como OACI y la autoridad nacional. Marcan las normas comunes para todos los Estados.
Normativa aplicable
En el ámbito internacional el Anexo 17 es el que recoge las directrices a seguir por los estados miembros en materia de seguridad:
Anexo 17
Cada Estado establecerá una organización, elaborará y pondrá en aplicación los reglamentos, prácticas y procedimientos para proteger la Aviación Civil contra actos de interferencia ilícita, teniendo en cuenta la seguridad, la eficiencia y la regularidad del transporte aéreo. Busca la estandarización de medidas a nivel internacional.
Convenios internacionales: de París (1919) a Montreal (1999)
En el ámbito nacional, la normativa se concreta en los siguientes programas y planes:
Programa Nacional de Seguridad (PNS)
Establece la organización, métodos y procedimientos necesarios para hacer frente a actos de interferencia ilícita, preservando la regularidad y eficiencia del transporte aéreo nacional e internacional en todo el Estado español y su espacio aéreo. El programa satisface las normas y procedimientos establecidos en el Anexo 17 de OACI y en el Reglamento (CE) 300/2008. Está compuesto por:
Cuerpo principal: 16 capítulos
Instrucciones de Seguridad: 19 instrucciones
Características del PNS
Es de difusión restringida.
Toda compañía aérea debe tener un Programa de Seguridad (PS), aprobado por la AESA (R 300/2008)
La Autoridad Competente comprobará que las compañías aéreas extranjeras que operan en España disponen de un PS de contenido equivalente
Ámbito de aplicación del PNS
Todos los aeropuertos que no se utilicen exclusivamente con fines militares
Operadores que presten servicios en los aeropuertos mencionados anteriormente
Entidades que aplican normas de seguridad aérea que lleven a cabo sus actividades en locales situados dentro o fuera de las instalaciones del aeropuerto y suministren bienes y/o servicios a los aeropuertos
Plan Nacional de Calidad (PLC)
La finalidad del plan es evaluar mediante actuaciones inspectoras periódicas en aeropuertos y empresas del sector el cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad (PNS) y se basa en:
Auditorías de Seguridad: Todos los aspectos de seguridad de obligado cumplimiento en un aeropuerto
Inspecciones de Seguridad: Al menos, todos los aspectos de seguridad agrupados en un bloque normativo
Ensayos: Puesta a prueba de la eficacia de las medidas de seguridad, simulando tentativa de actos de interferencia ilícita
Estudios: Cuando surja la necesidad de reevaluar las operaciones para identificar y abordar vulnerabilidades del sistema
Investigaciones: Análisis de un incidente de seguridad (una vez ocurrido), con el fin de evitar su repetición
Plan Nacional de Formación (PNF)
OACI, CEAC y UE coinciden en señalar que todas las precauciones y medidas preventivas adoptadas para proteger el transporte aéreo contra actos de interferencia ilícita solo pueden ser efectivas mediante el empleo de personal preparado y entrenado. OBJETIVO: Garantizar que todo el personal aeroportuario tiene conocimientos necesarios en materia de seguridad (prevención/cómo hacer frente a situaciones). Certificados AVSEC.
Seguridad aeroportuaria y registro de la tripulación
La organización de la seguridad en el aeropuerto (colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; zona pública, de acceso controlado y restringida de seguridad) y el registro de seguridad que realiza la tripulación al llegar al avión se desarrollan en Seguridad aeroportuaria, zonas restringidas y registro.