SEC · 3/6
Normativa Internacional, Convenios y Organismos
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En resumen
La seguridad aérea se rige por convenios internacionales (Chicago, Tokio, La Haya, Montreal) y organismos como OACI y la autoridad nacional. Marcan las normas comunes para todos los Estados.
Normativa Aplicable
En el ámbito internacional el Anexo 17 es el que recoge las directrices a seguir por los estados miembros en materia de seguridad; ANEXO 17 Cada Estado establecerá una organización, elaborará y pondrá en aplicación los reglamentos, prácticas y procedimientos para proteger la Aviación Civil contra actos de interferencia ilícita teniendo en cuenta la seguridad, la eficiencia y la regularidad del transporte aéreo Busca la estandarización de medidas a nivel Internacional. Y en el ámbito nacional;
Programa Nacional De Seguridad (Pns)
Establece la organización, métodos y procedimientos necesarios para hacer frente a actos de interferencia ilícita, preservando la regularidad y eficiencia del transporte aéreo nacional e internacional en todo el Estado español y su espacio aéreo El programa satisface las normas y procedimientos establecidos en el Anexo 17 de OACI y en el Reglamento (CE) 300/2008. Está compuesto por:
- Cuerpo principal: 16 capítulos
- Instrucciones de Seguridad: 19 instrucciones
- Es de difusión restringida
- Toda compañía aérea debe tener un Programa de Seguridad (PS), aprobado por la AESA (R 300/2008)
- La Autoridad Competente comprobará que las compañías aéreas extranjeras que operan en España disponen de un PS de contenido equivalente
Ámbito de aplicación del PNS:
- Todos los aeropuertos que no se utilicen exclusivamente con fines militares
- Operadores que presten servicios en los aeropuertos mencionados anteriormente
- Entidades que aplican normas de seguridad aérea que lleven a cabo sus actividades en locales situados dentro o fuera de las instalaciones del aeropuerto y suministren bienes y/o servicios a los aeropuertos
Plan Nacional De Calidad (Plc)
La finalidad del plan es evaluar mediante actuaciones inspectoras periódicas en aeropuertos y empresas del sector el cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad (PNS) y se basan en:
- Auditorías de Seguridad: Todos los aspectos de Seguridad de obligado cumplimiento en un aeropuerto
- Inspecciones de Seguridad: Al menos, todos los aspectos de seguridad agrupados en un bloque normativo
- Ensayos: Puesta a prueba de la eficacia de las medidas de seguridad, simulando tentativa de actos de interferencia ilícita
- Estudios: Cuando surja la necesidad de reevaluar las operaciones para identificar y abordar vulnerabilidades del sistema
) Investigaciones: Análisis de un incidente de seguridad (una vez ocurrido), con el fin de evitar su repetición
Plan Nacional De Formación (Pnf)
OACI, CEAC y UE coinciden en señalar que todas las precauciones y medidas preventivas adoptadas para proteger el transporte aéreo contra actos de interferencia ilícita sólo pueden ser efectivas mediante el empleo de personal preparado y entrenado OBJETIVO: Garantizar que todo el personal aeroportuario tiene conocimientos necesarios en materia de Seguridad (prevención/como hacer frente a situaciones). Certificados AVSEC.
Seguridad Aeroportuaria
En seguridad aeroportuaria es fundamental la colaboración entre el operador aeroportuario y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado A la Guardia Civil corresponde la responsabilidad de los controles de seguridad, la seguridad de las zonas restringidas y críticas, las aduanas y el control fiscal Al Cuerpo Nacional de Policía corresponde la seguridad de las zonas públicas, el control documental y la inmigración Los aeropuertos se clasifican por zonas en función de las medidas de seguridad. Zona Pública Es la zona de libre acceso tanto para pasajeros como para trabajadores y visitantes. Son zonas públicas:
- Las salas de facturación y venta de billetes.
- Las salas de espera de llegadas.
- Las zonas comerciales y de restauración antes de los filtros de seguridad.
- Los aparcamientos y algunas oficinas. Zona de Acceso Controlado Es la zona en la que el acceso es controlado (mediante lectoras, torno, personal de seguridad privado) para que sólo acceda personal autorizado. Son zonas controladas:
- La mayoría de las oficinas, tanto del personal del aeropuerto como de las líneas aéreas y demás empresas.
- Salas de recogidas de equipajes. Hay que llevar una acreditación en regla para acceder a ellas.
Para casos puntuales como un pasajero que deba acceder a la sala de recogida de equipajes hay autorizaciones especiales. Zona Restringida de Seguridad /Zona Crítica Es la zona cuyo acceso está sujeto a un control de seguridad. Las personas y vehículos estarán sometidos a un estricto control de acceso y a un control de seguridad aleatorio. En las zonas críticas, (dentro de las zonas restringidas) el control de seguridad se realizará al 100% de las personas junto con sus objetos personales que serán controladas mediante detectores de metales, Rayos X, detectores manuales o inspección física si es necesario Todas las personas, ya sean pasajeros con tarjetas de embarque, trabajadores o tripulaciones que accedan a la Zona Crítica deberán someterse a la inspección pertinente. Además, se realizarán inspecciones manuales de manera aleatoria y continua. Los vigilantes de seguridad privada están autorizados por el Ministerio del Interior, en su calidad de soporte a las FFCC a realizar inspecciones manuales a todas las personas que accedan a esta zona. Son zonas restringidas de seguridad:
- Las zonas de salidas de pasajeros, situadas entre los puntos de control de seguridad y las aeronaves.
- Las rampas de salida a plataforma.
- Las zonas de almacenamiento y distribución de equipajes facturados.
- Las terminales de carga.
- Las zonas comerciales y de restauración después de los filtros de seguridad.
- Las instalaciones de mantenimiento y limpieza en plataforma.
Es muy importante respetar los accesos y atender a las normas de los responsables de seguridad Los puestos de control están establecidos para garantizar la seguridad de todos y cumplir con la normativa europea.
Registro De Seguridad De La Tripulacion
En el momento que la tripulación llega al avión y para poder evitar situaciones mencionadas en este capítulo, deberá:
- Controlar el acceso a la aeronave, toda persona que no forme parte de la tripulación deberá ser poseedora de un billete válido o acreditación con fotografía y fecha de caducidad.
- Realizar un SECURITY CHECK antes y después de embarcar para comprobar que no hay ningún elemento sospechoso en bolsillos, compartimentos superiores, bajo los asientos... Cada Tcp revisará su zona asignada y reportará conformidad a su Sobrecargo, no siendo necesario rellenar ningún documento.
- Realizar un SECURITY SEARCHy rellenar un impreso siempre que el avión proceda de un aeropuerto de fuera de la Unión Europea o No Schengen. Cada Tcp revisará en su zona asignada los compartimentos de maletas, galleys y baños, palpará el 10% de los huecos para chalecos salvavidas y el área del asiento y reportará al Sobrecargo quién rellenará el impreso.